Inicio > El Senado de Buenos Aires comienza a tratar la ley de juego

La comisión de Industria y Minería del Senado bonaerense comenzó con el tratamiento del proyecto de ley integral del juego, que busca actualizar la reglamentación vigente para darle herramientas tecnológicas a las efectores legales de apuestas y para mitigar los efectos de la ludopatía online en los jóvenes.

El proyecto apunta a garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal, resguardar los derechos de los menores y salvaguardar a los participantes de la actividad, con la entrega de títulos y licencias habilitantes, la sanción de multas y penas en caso de incumplimientos, la promoción de políticas de prevención y la regulación de la publicidad.

“Este proyecto tiende a regular el juego online, hay que trabajar de manera mancomunada para tener una ley integral del juego. Invitamos a muchos actores del juego en sus diferentes modalidades, estamos trabajando a puertas abiertas para recibir todos los aportes”, expuso esta tarde el senador Sergio Vargas.

Por su parte, el también legislador, Carlos Kikuchi, hizo énfasis en la necesidad de formar una ley integral del juego, dado que actualmente la normativa que regula la actividad lúdica parte de un articulado de un Presupuesto aprobado en marzo de 2019, durante la gestión de la exgobernadora María Eugenia Vidal.

Legisladores y miembros de la industria, en el Senado bonaerense.

“Investigando el tema nos encontramos con normativas viejas, queremos hacer una ley única del juego. En materia de casinos hay una problemática del tema laboral, con mucha cantidad de gente. El tema bingos viene en caída. El juego online es una problemática y está bajando la edad, hay chicos de 8 años que ya son adictos al juego. Tengo un sobrino que en una tarde jugó 5 mil dólares de los padres en plataformas online. Queremos aportar los mecanismos de control biométricos y poner inhibidores en todas las escuelas y también regular la publicidad”, describió Kikuchi.

Los puntos clave de la ley integral del juego

Objetivos
• Busca que Lotería y Casinos garantice el orden público, erradique el juego ilegal, resguarde los derechos de los menores y salvaguarde a los participantes de la actividad, con la entrega de títulos y licencias habilitantes, la sanción de multas y penas en caso de incumplimientos, la promoción de políticas de prevención y la regulación de la publicidad.

• Contempla las actividades lúdicas de turf, bingos, juegos online, casinos de mesa, máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas y apuestas deportivas que se desarrollen en la provincia de Buenos Aires.

Prohibiciones
• Prohíbe la participación de los menores de edad; de los accionistas, titulares y/o personal del operador de juego; de los deportistas y/o directivas de la entidad deportiva involucrada directamente en la apuesta; de los trabajadores de Lotería y Casinos, de los deudores alimentarios morosos y de las personas que hayan solicitad voluntariamente que les sea prohibido el acceso al juego.

• Prohíbe la publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y de los operadores de los juegos cuando no se tenga la autorización de Lotería y Casinos. En caso de no poseerla, el organismo podrá requerir el cese de la publicidad.

• Prohíbe la publicidad dirigida a menores de edad, que presenten las apuestas como una señal de madurez, que se difundan en competencias deportivas y/o camisetas de equipos, que incluyan testimonios de personas beneficiarias de la promoción o personalidades reconocidas.

Licencias
• Lotería y Casinos efectuará una serie de títulos habilitantes para las personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas con domicilio en la provincia de Buenos Aires para que puedan ejercer actividades lúdicas, siempre y cuando acrediten solvencia técnica, económica y financiera.

• No podrán ser titulares los condenados mediante sentencia firme dentro de los 2 años anteriores a la fecha de inscripción, los hallados declarados en concurso sujetos a intervención judicial, los sancionados con dos o más infracciones graves en los últimos 2 años por incumplimiento de la ley de juego, y los participantes u organizadores de eventos deportivos involucrados en las apuestas.

Multas
• En caso de incumplir una norma de la ley de juego, la persona jurídica será pasible de las penalidades de arresto y/o prisión preventiva. Además, el juez podrá ordenar la clausura de la sede o inmueble del infractor, siempre y cuando que el delito se haya cometido en ese lugar.

• Cuando la infracción fuera cometida en nombre o en beneficio de una persona física, el implicado será reprimido con arresto y/o prisión de uno a cuatro años y/o una multa de 50 a 500 salarios mínimos de un trabajador estatal provincial.

• Cuando la infracción fuere cometida por una asociación de personas destinada a explotar u organizar juegos de azar, el implicado será reprimido con prisión de 6 meses a 6 años y/o multa de 500 a 2.500 salarios mínimos de un trabajador estatal provincial.

• Será reprimido con arresto e inhabilitación especial de 5 meses a 3 años para ocupar cargos públicos el funcionario público provincial o municipal que conozca y no denuncie la realización de algunas de las conductas penadas por la ley.

• Las sanciones podrán elevarse al doble el mínimo y al tercio el máximo, si hay un menor de edad implicado, si el infractor fuese funcionario público o si ya tuviese un título habilitante suministrado por Lotería y Casinos.

Unidad de Control de Gestión y Transparencia del Juego
• La Ley del Juego Integral propone crear Unidad de Control de Gestión y Transparencia del Juego en la provincia de Buenos Aires, una estructura autárquica que tendrá rango de Secretaría.

• Sus tareas serán realizar auditorías s concomitantes sobre la totalidad de las actividades administrativas, recaudatorias, procedimentales, técnicas, informáticas y todas aquellas tendientes al cumplimiento de la Ley Integral del Juego.

• Su titular será elegido por el Ejecutivo y deberá ser aprobado por el Senado bonaerense, durará 5 años en el cargo, podrá ser reelegido y tendrá que contar con experiencia acreditada para el cargo en el desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía.

• La entidad tendrá amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos.

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